Por Susana Morán y Diego Cazar Baquero

Video y fotografías: Enrique Bayas y Luis Argüello

Furukawa ha sido una empresa que ha preferido el bajo perfil, incluso después de la primera investigación conjunta entre PlanV y La Barra Espaciadora sobre las condiciones precarias de cientos de trabajadores, una situación que la Defensoría del Pueblo calificó como “servidumbre de la gleba o esclavitud moderna”, en febrero de 2019. Pero desde el 2021, la compañía de capital japonés ha salido a defender su imagen o, como dicen sus representantes, buscan que los medios dejen de pintar un ‘monstruo’ sobre ellos. 

Su mayor presencia mediática coincide con la evacuación en la justicia de una acción de protección de 123 trabajadores y extrabajadores y un proceso en su contra por presunta trata de personas con fines de explotación laboral. 

Tres años después de que este caso saliera a la luz, un gerente de Furukawa vuelve a conversar con los autores de la primera investigación para aclarar, según dijo, “imprecisiones” en una reciente publicación sobre la empresa. Pero, como se narra, algunos de esos puntos son controvertidos por la defensa de los afectados. Se trata de Adrián Herrera, exabogado y actual gerente general de Furukawa, quien acudió acompañado de su abogado, Pedro Jerves.

Susana Morán: Nos llama la atención, ¿por qué ahora la empresa ha salido a la opinión pública?

Adrián Herrera: Esta entrevista en realidad se provoca producto de una crónica de PlanV, a la que le presté atención y noté que había algunas imprecisiones que me parecieron importantes señalar. En términos generales, mi tarea como gerente general es la de poder sacar adelante la compañía, la de poder seguir con la producción, con la exportación, mantener el trabajo de la gente. Yo me he concentrado en eso. Sí hemos salido a medios. De pronto no con ustedes, ciertamente, pero sí hemos estado en medios. Yo puedo asegurar que [Furukawa] es una compañía que cumple con la ley. Estamos enfrentando varios procesos legales en los cuales se ha planteado una estrategia de defensa. Nosotros estamos concentrados en producir más trabajo y generar exportaciones, que es una buena fuente de ingresos para el país. Las entrevistas que hemos dado han sido por diferentes razones, pero de pronto no con ustedes. 

SM: ¿Y por qué no con nosotros? 

La única invitación que he tenido de usted fue hace algunos meses, puede ser unos 8 meses. Usted me comentó que iba a haber un panel. Yo no podía participar. Usted recibió la excusa, pero de ahí no hemos vuelto a conversar. Con Diego no hemos tenido oportunidad nunca de conversar. No es que no hemos querido, no hemos tenido la invitación. Para nosotros es importante estar concentrados en el trabajo, sacar adelante el trabajo de 350 personas que trabajan con nosotros en este momento. 

Furukawa: “Esto no debía hacerse un tema mediático”

Diego Cazar: Quiero insistir en esto de la apertura. Ustedes se pronuncian diciendo que están las puertas abiertas de la empresa para cualquier entrevista, para cualquier alocución al respecto…

AH:  Es correcto, por eso estamos aquí. 

DC: Insisto en la pregunta porque he hecho varios intentos de llamadas tanto a usted, abogado, como a Byron Flores, quien también es gerente de la empresa y antes fue viceministro de Agricultura, y he recibido negativas. Incluso he visitado las oficinas de la empresa en el kilómetro 37 y tampoco me han recibido. Entonces, han sido insistentes estos bloqueos, incluso en la puerta de entrada de los campamentos y demás obstáculos que ha habido para nuestra cobertura. Sin embargo, claro, hay otros medios a los que sí les han abierto las puertas. No sé si hay algún trato diferente con nosotros…

Pedro Jerves: Primero creo que es a veces tendencioso salir a los medios cuando hay procesos judiciales y, lastimosamente, en el Ecuador sí se le da mucha importancia al tema de medios y por eso nosotros hemos tenido que defendernos. Ahora, a efectos de estrategia, nosotros tenemos que saber cuándo salimos y cuando no salimos. Eso no quiere decir que lo que nosotros digamos sea falso. Y, por lo tanto, nosotros y yo a la cabeza de la defensa, le he dicho: ‘Adrián, vamos saliendo dependiendo la circunstancias’. Porque a mí me gusta defenderme en tribunales y eso debería ser una constante en nuestro país. Lastimosamente los medios y el Twitter te juzgan. Es por eso que nosotros hemos tomado también estrategias comunicacionales de defensa, porque esto no debía hacerse un tema mediático. Lastimosamente, lo mediático está guiando el ámbito penal y constitucional. Sin embargo, deberíamos únicamente estar en juzgados, en tribunales, defendiéndonos. Lastimosamente, nos ha tocado salir, pero hoy en día están cordialmente invitados para cualquier cosa. 

DC. Si bien el caso está en los tribunales, solo el hecho de que esté en los medios hizo posible que sea visible para la sociedad. Además, es un caso considerado el más grave en violación de derechos humanos en la historia de este país. 

Pedro Jerves: Para ustedes (risas). 

DC. No, no lo hemos dicho nosotros, sino organizaciones nacionales, lo ha dicho Naciones Unidas. Ahora reconocen que hay una estrategia comunicacional para contrarrestar esto. ¿Esta estrategia tiene que ver, por ejemplo, con la creación de una cuenta de Twitter de la empresa?

Pedro Jerves: Ese tema comunicacional lo debería responder el área de comunicación. Pero lo que sí le digo, Diego, es que es importante que se maneje en tribunales, que no haya influencias. Al respecto de que se ha manejado este criterio de que es una violación a los derechos humanos sistemáticamente, primero hay un principio de inocencia que se tiene que respetar. A veces se olvida eso, a veces se olvida de lo legal y solo vamos al espectáculo y eso no puede ser. Estamos en un proceso penal y todavía no se ha declarado la culpabilidad de nadie. No se puede decir que hay trata, no se puede decir que hay esclavitud, más aún cuando hay una sentencia de la Corte Provincial (de Santo Domingo de los Tsáchilas) que establece que no hay violación a la libertad, al artículo 66 de la Constitución. 

Si los medios lo dicen y si hay alguna organización que lo diga, bueno, eso es una opinión. Pero todavía no hay una decisión judicial ejecutoriada en el país. Me parece preocupante que la seguridad jurídica esté en las manos de los medios. Si supuestamente se visibiliza como se ha visibilizado porque, además, el señor [Freddy] Carrión (exdefensor del Pueblo) cuando fue a rendir la versión dijo que el contexto de Visión 360 fue a veces hasta interpretaciones de muchas personas y no era la realidad del momento como se transmitió. Y que eso empuje para bien o para mal a la justicia, a mí me parece que se está vulnerando un Estado de derecho, un Estado constitucional.

SM. Entonces, para ustedes, el que los medios hayan sacado historias y reportajes alrededor de Furukawa ¿es un espectáculo?, ¿es una espectacularización de los hechos sucedidos dentro de las haciendas? 

Adrián Herrera: La labor de los periodistas está ahí, es loable, es necesaria, es importante que ustedes hagan investigación. Pero también es importante que contrasten y que verifiquen. También es importante que se tenga estos contrapesos entre una verdad y otra verdad. Ahora hemos tenido relaciones con gente que se relaciona con la comunicación que dice que no hay una sola verdad. Entonces, hacer afirmaciones radicales respecto a cierto punto sin escuchar de alguna manera los argumentos, sin revisar la documentación, puede llegar a ser un error. No digo que ustedes hagan eso, pero a mí me parece que eso es lo más importante y, por supuesto, la función de los periodistas de investigación y de opinión son importantes. 

A propósito de eso, nosotros pedimos la réplica. Por ejemplo, en el documento (se refiere a la publicación de PlanV) ustedes dicen en uno de los párrafos ‘la reparación integral de los trabajadores de Furukawa, víctimas de esclavitud moderna, no arranca’, ahí viene la precisión que estamos haciendo. Todavía no existe una sentencia, la Corte Provincial de Santo Domingo no ratificó que haya esclavitud. Hubo un voto de mayoría que no ratificó que hay esclavitud, dijo que hay una vulneración de derechos, pero no ratificó la sentencia, de hecho la revocó parcialmente. 

Entonces, nosotros decíamos que esta información es incorrecta porque en primer lugar la Corte Provincial de Santo Domingo no ratificó que haya existido esclavitud y en segundo lugar porque la tasación de la reparación integral está en proceso desde hace meses. Yo creo que este es uno de los puntos más importantes, o sea, no es que no ha arrancado, ya ha arrancado. Está en movimiento. Se está dando. Aquí en la nota se le endilga la responsabilidad de alguna manera al Ministerio de Agricultura, pero no depende de él. (Nota de la redacción: En ningún momento, en la crónica, se mencionó que las medidas de reparación dependían del Ministerio de Agricultura (MAG). Se mencionó la disposición de la Corte a ese ministerio para que determine si la tierra rural, de propiedad de Furukawa,  “cumple su función social y ambiental”. Cuando las tierras no cumplen con ambas funciones, el MAG tiene la potestad de expropiar las tierras. En el artículo se explica que ese fue el tema de la exposición de ese ministerio ante la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea). 

No estoy aquí para defender al Ministerio. No es el que tiene que hacer la tasación, al Ministerio no se le ha ordenado que haga la expropiación. El juez no ordenó la expropiación. (Nota de la redacción: En el artículo está la frase: “Pero el mismo juez (Carlos David) Vera dispuso la expropiación”. Esa sí es una imprecisión porque por vía constitucional no se puede ordenar la expropiación de un bien. Pero el juez Vera sí ordenó la entrega de cinco hectáreas para cada uno de los 123 abacaleros demandantes más una indemnización económica. Eso sí fue modificado en segunda instancia por los jueces de la Corte de Santo Domingo. Establecieron que esas dos medidas económicas deben “conjugarse” en una sola y para su tasación debe existir otro proceso). 

Pedro Jerves: Muchas de las veces la falta de entendimiento de términos jurídicos, términos legales de lo que es esclavitud, la servidumbre de la gleba, conllevan a decir cualquier cosa que parezca para algunas personas que no está en tal o cual situación y ya se juzgue. Eso está mal. No se puede juzgar a nadie. Repito: hay un principio de inocencia que obviamente guía y que es una obligatoriedad para todos. Se ha descontextualizado realmente lo que jurídica y normativamente es la esclavitud. Lo que dice la misma sentencia, que también está citado me parece por ustedes, la Hacienda Brasil Verde versus Brasil es claro lo que te dicen los párrafos 179 y 280 sobre qué es esclavitud y qué es servidumbre de la gleba. 

Estamos en un proceso judicial y yo me he visto avocado a determinar qué son (esclavitud y servidumbre la gleba) y nos veremos en las cortes o en los tribunales de justicia justamente discutiendo eso, cuál es la terminología, pero además cuáles son los elementos. Sí se ha desvirtuado, a mi modo de ver, lo que es esclavitud, lo que es servidumbre de gleba. 

SM. Quisiera que nos expliquen por qué (para ustedes) no hay una sentencia en firme que los relacione con esclavitud moderna. Esa es la posición de la empresa. Jurídicamente, ¿cómo ustedes sostienen eso? 

Pedro Jerves: Porque hay una sentencia de la Corte Provincial (de Santo Domingo). Hubo dos votos de mayoría y un voto salvado. El voto salvado dice que hay una violación a la libertad, pero en el voto de mayoría de los dos jueces dicen que no se ha vulnerado el artículo 66 (de la Constitución) sobre el derecho a la libertad. 

(Nota de la redacción: Aquí se le pide al abogado que indique la parte de la sentencia donde menciona ese argumento, pero no lo tiene a la mano). 

Adrián Herrera: La sentencia de primera instancia en la parte resolutiva hace una enumeración de los derechos que para el juez Vera se han vulnerado, entre esos está la prohibición de la esclavitud y algunos otros. Esta parte resolutiva de la sentencia finalmente se reformó. La Corte Provincial de Santo Domingo ya no dice que hay esclavitud y en los considerandos habla de que no se puede generalizar que la empresa ha vulnerado derechos, sino que está hablando de un evento específico. Entonces, por eso es que revocan la sentencia parcialmente. 

Pedro Jerves: Específicamente en la parte resolutiva donde dice ‘administrando justicia…’ establece que no se han vulnerado el artículo 66, los derechos de libertad. Eso es importante porque si hablamos de esclavitud o de servidumbre de la gleba, evidentemente ese es el derecho pilar que guía para saber si hay o no hay.  

SM: Quisiera saber la parte exacta, de la parte resolutiva, con la que ustedes se fundamentan (en que no hay esclavitud moderna), yo estoy leyendo que se niegan algunas cosas, como el pedido de ampliación (aquí interrumpen la pregunta que buscaba insistir en que en la sentencia se negaba, por ejemplo, que sea ampliada a otros posibles afectados que no intervinieron en el proceso, pero no menciona que se haya revocado la resolución correspondiente a la esclavitud moderna. A continuación, los textos completos de las sentencias en primera y segunda instancias). 

Adrián Herrera: El pedido de generalizar eso se concreta en una petición de los accionantes en decir ‘vulneraciones’ de manera generalizada y que esta vulneración afecta a los 123 accionantes, pero también a cualquier otra persona que hasta el momento de la emisión de la sentencia se desconoce. Y en la aclaración, la sala competente dice “en cuanto a la referencia constante en el último párrafo del quinto considerando de la sentencia que señala que no es procedente aceptar el pedido para que se extienda la vulneración de derechos hacia otras personas, a criterio de este Tribunal no se puede generalizar la vulneración de derechos de los accionantes a otras personas que pudieron haber estado en la misma situación ya que es necesario verificar la situación en que estos vivieron en su época por lo que es primordial su comparecencia para establecer con los medios probatorios necesarios y a través del debido proceso las condiciones y situaciones individuales”. 


(Nota de la redacción: El último párrafo del quinto considerando de la sentencia de primera instancia dice lo siguiente: “razón por la cual no es procedente aceptar el pedido para que se extienda la vulneración de derechos reconocidas para otras personas y menos el trato inhumano que, bajo la figura de la esclavitud de la gleba, no se ha establecido como un hecho cierto”. En la aclaración y ampliación de la sentencia, los jueces dicen que se niega “el pedido para que se extienda la vulneración de derechos hacia otras personas”. Este punto, según Furukawa, no ratifica la existencia de esclavitud moderna como sí lo determinó la sentencia de primera instancia).

SM: Pero esa es la aclaración y ampliación de la sentencia. 

Adrián Herrera: Esta es la ampliación y aclaración.

SM: Pensé que se referían a la sentencia. 

Pedro Jerves: También en la sentencia. 

SM: Porque lo que se niega es el pedido de los accionantes a que otras personas más (fuera de los 123 que pusieron la demanda) que estuvieron en las haciendas en otras épocas y que no fueron parte del proceso (sean incluidas como víctimas). 

Pedro Jerves: La aclaración es cuando hay puntos oscuros. La ampliación cuando no se ha topado puntos que se han debatido dentro del proceso. Se pidió esa ampliación porque se decía que había vulneración en general, pero no del derecho a la libertad. Eso es lo que yo digo, en la parte resolutiva de la sentencia -que en este momento no traigo pero ustedes pueden revisarla- de la Corte Provincial establece específicamente los derechos vulnerados y entre esos derechos vulnerados no se encuentra la vulneración al derecho a la libertad. 

SM: ¿En la aclaratoria o en la sentencia?

Pedro Jerves: En la sentencia. En la parte resolutiva están cuáles son los derechos vulnerados. En el voto salvado sí se encuentra, pero en el voto de mayoría que es el que realmente tiene efectos jurídicos, no establece que hay la vulneración al derecho a la libertad.

(Nota de la redacción: En sentencia de segunda instancia, los jueces mencionan los siguientes derechos vulnerados: igualdad y no discriminación, trabajo, salud, educación, seguridad social, vivienda digna e identidad. Si bien no menciona la libertad, este es un punto que la defensa de los trabajadores contradice. Para ello, menciona la definición de las Naciones Unidas para la servidumbre de la gleba que dice: “Es la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición”. Sostienen que la piedra angular en este tema es la imposibilidad de los trabajadores de “cambiar su condición” por sus precarias condiciones económicas y sociales). 

DC: ¿Cómo interpretan ustedes que la Corte Constitucional haya seleccionado esta acción de protección [a favor de 123 trabajadores y extrabajadores de la empresa] por las omisiones del Estado y por la posibilidad de que haya existido servidumbre de la gleba? 

Pedro Jerves: Me parece correcto porque es un caso que mediáticamente se ha manejado y que obviamente llama la atención. Esa es la labor de la Corte, seleccionar para ver si efectivamente hay los elementos de esclavitud, de servidumbre de la gleba. Si la Corte se pronunciaría (en contra) nosotros acudiríamos a instancias internacionales, pero va a dejar más o menos establecidos o esclarecidos los puntos de lo que es esclavitud o servidumbre de la gleba, que va a servir mucho sobre todo para las florícolas, para las bananeras, para las camaroneras, azucareras. Y es un precedente importante para el país. Es por eso que selecciona. Pero eso no quiere decir que hay esclavitud o que hay servidumbre de la gleba. Se tendrá que pronunciar la Corte y si diría que habría, porque también hay una segunda acción de protección, nosotros iríamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DC: En su ampliación de versión, el exgerente Marcelo Almeida hizo alusión a un mecanismo que él asegura que se lo impuso desde Japón y él dice que el señor [Seiji] Nagao -que falleció hace pocos días– había sido quien trajo ese mecanismo y que él (Almeida) únicamente se limitó a suscribir los convenios, acuerdos o documentos que establecían ese mecanismo de trabajo mediante arrendamiento. ¿Esa es la tesis que está defendiendo la empresa o es una de sus tesis? 

Pedro Jerves: No, más bien, a ver, primero el doctor Almeida es abogado y él conocía que, obviamente, es legal realizar estos tipos de arrendamientos de predio rústico, está en el artículo 97 de la Ley de Tierra Rurales y se basa en el ámbito de arrendamiento general del Código Civil. Más allá de que él diga que Juanita, María o Pepito, al final del día él sabía como abogado que no era ilegal. Él se está defendiendo, pese a que nosotros no lo defendemos, él tiene una defensa totalmente distinta a la nuestra, él no está diciendo que  esos contratos son ilegales, él está diciendo que se tomaba de cierta manera las decisiones, pero nunca ha dicho que es ilegal, (que) hay una simulación.

DC: Ustedes están argumentando, entre otras razones, que hay invasiones de las tierras de la empresa. ¿Cómo desarrollan esta idea de que hay invasores? 

Adrián Herrera: Es una realidad, hay invasores. La empresa tiene cerca de 2.300 hectáreas de terreno, de las cuales 1.800 son productivas. Actualmente, ustedes deben conocer, las organizaciones, el colectivo lo han dicho, en el km 42 hay un grupo que se autodenomina en resistencia. Ellos están allí sin la autorización de la compañía. Las medidas cautelares de prohibición de desalojo se extinguieron en la emisión de la sentencia. Esa es una de las partes de la aclaración (al reportaje). (Nota de la redacción: En el artículo está la frase “Pero mantuvieron la prohibición” que se refería a la prohibición de desalojo de extrabajadores dentro de las haciendas de Furukawa. Esta sí es una imprecisión, pues la Corte de Santo Domingo revocó las medidas cautelares que contenía esta disposición. Pero aclaramos que en la actualidad sí existen medidas de protección emitidas por la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo que prohíben a las personas procesadas -por sí mismas o a través de terceros- realizar actos de persecución o intimidación a las víctimas o a miembros de su núcleo familiar).

Eso lo dice muy específicamente la ampliación. Sin embargo, ellos están ahí y no solamente están allí desde hace dos años, sino que están explotando el abacá sin autorización. Esto ha producido que otros grupos de personas, extrabajadores de la compañías, personas ajenas e inclusive tenemos reportes de gente armada, también tomaron control de las haciendas del km 30 y 33. Ese es el reporte que yo tengo y esa es la denuncia que hemos hecho en la Fiscalía, que está investigando al respecto. No ha habido un mayor avance pero la denuncia está. Hemos dicho muy claramente: en los km 42, 30 y 33 no tenemos control sobre esas tierras y eso suman más de 600 hectáreas de las 1.800 donde tenemos producción.

Pedro Jerves: Cuando hay una medida de hecho y no de derecho evidentemente se tiene que decir que hay una invasión, no hay una acción posesoria, no hay una prescripción adquisitiva de dominio. No había medidas de protección al respecto del tema de las haciendas. Entonces eso es una medida de hecho y eso se llama invasión.

Por otro lado, respecto a la denuncia, tal ha sido la presión mediática que yo quise ingresar el acto urgente en Fiscalía y se demoraron tres horas en Santo Domingo para recibirme el acto urgente.

DC: Pero se han demorado (en la justicia) tres años en atender este caso. 

Pedro Jerves: Pero imagínese lo que es decirte ‘no puedes ingresar’. Una cosa es la lentitud en la justicia, en la Fiscalía. Otra cosa es prohibirte. Una vez que dije voy a traer un notario público si no me dejan ingresar, ahí sí me dejaron ingresar el acto urgente. Yo creo que el tema de la igualdad, si vamos por los derechos humanos, es para los dos bandos. 

DC: Las personas del km 42, declaradas en resistencia, están amparadas en una medida de protección en materia penal, más allá de las medidas cautelares.

Adrián Herrera: La medida cautelar en el ámbito constitucional decía una prohibición de desalojo. Mientras la primera acción de protección estaba tramitándose, esa medida cautelar estaba vigente. Cuando se emite la sentencia, la Sala de la Corte Provincial (de Santo Domingo) no se pronuncia al respecto. Se pide la aclaración y la ampliación y la Corte resuelve lo siguiente y dice: ‘en cuanto a la permanencia de las medidas cautelares es necesario recordar que las medidas cautelarias son preventivas y provisionales, su vigencia se mantiene hasta que se dicte sentencia y habiéndose emitido la resolución por parte de este Tribunal de Alzada, resuelto el fondo del problema jurídico planteado ya no existe amenaza grave de violar un derecho, así como tampoco la inminencia de violación a derechos, por tanto aquellas no pueden subsistir y en este sentido han sido revocadas de pleno derecho’. Entonces, la medida cautelar de desalojo ya no está vigente. A pesar de aquello, nosotros no hemos intervenido. Entiendo que hubo notas periodísticas que denunciaron el posible desalojo, eso no ha sucedido hasta este momento. 

SM: Pero, ¿el ingreso de maquinarias a demoler ciertos campamentos?, ¿eso qué es? Eso fue en el 2019. 

Pedro Jerves: ¿Había en ese momento medidas cautelares? 

DC: Puede que no haya habido medidas cautelares. 

Pedro Jerves: Pero es una propiedad privada.

DC: Puede que no haya habido medidas cautelares. Que es una propiedad privada es el otro argumento. Pero también ustedes sostienen que esas propiedades privadas estaban en arrendamiento. Por lo tanto…

Adrián Herrera: Son tiempos completamente distintos. 

Pedro Jerves: Para que se entienda un tema de trata, digamos en el supuesto no consentido de que hubiera el tipo penal del artículo 91, numeral 3, que es el por el cual se está imputando, hay que entender que este es un delito permanente. Por eso digo que lastimosamente a veces no se entiende el ámbito jurídico. ¿Qué quiere decir permanente? Que sigue en el tiempo, es como un plagio, un secuestro. Cuando entran en libertad ya no se sigue perpetrando ese delito. 

DC: ¿Quién cataloga que ya están en libertad?

Pedro Jerves: Cuando tú puedes denunciar. De eso hay sentencias en Francia, en el ámbito jurídico, en la doctrina. 

DC: Pero también hay parámetros para determinar qué es esclavitud moderna bajo ciertas variables que hacen que no tengas que estar llevando una bola de acero en los tobillos.

Pedro Jerves: Claro, por eso yo topé (el caso de) la Hacienda Verde. Pero tiene que haber como elemento la coerción, y eso no se ha demostrado en ninguno de los expedientes, en ninguno de los procesos. ¿Cuáles son las teorías? (Que) vivían en una casa indigna, que no tenían luz, no tenían servicios básicos, etcétera. 

DC: Que son realidades. No son nuestras verdades. 

Pedro Jerves: Y nosotros lo hemos dicho, pero nosotros teníamos contratos de arrendamiento y en esos contratos estaban establecidos quiénes eran los responsables, y se ponía además prohibiciones y se ponía además ahí que se debían respetar los derechos laborales. Si usted arrienda su casa el día de mañana y si esa persona tiene a una persona del servicio doméstico. ¿Usted es el culpable? No.

DC: ¿Qué pasa si arriendas una casa sin agua potable, sin luz eléctrica, sin absolutamente nada?

Pedro Jerves: ¿Cuáles son los servicios públicos?, ¿qué es un servicio público?, ¿quién provee ese servicio público? Estamos hablando de la ruralidad. ¿Cuál es el porcentaje que tienen en Santo Domingo (de agua potable)? Es poquísimo. 

DC. ¿Se está justificando que por ser rural no tenga un acceso digno a derechos?

Pedro Jerves: No, no, no. Lo que estoy diciendo es que hay contratos de arrendamiento y esos contratos de arrendamiento hacen que el arrendatario sea el responsable. Hay un artículo 8 del Código de Trabajo.

SM: Pero esos contratos de arrendamiento los firmaron personas analfabetas, que no saben leer, que no sabían lo que estaban firmando.  

Pedro Jerves: Puede firmarlos cualquier persona… Eso es lo que dicen ellos. Pero si se va usted ante un notario público…

SM: Ni siquiera estaban inscritos en el Registro Civil la gran mayoría de los que trabajaban en esas haciendas, ¿cómo se les puede exigir a ellos que conozcan sobre las condiciones del contrato? 

Pedro Jerves: Pero es que yo le hablo jurídicamente. ¿Tiene efectos jurídicos o no un contrato?

DC: Jurídicamente hay cierta terminología que los periodistas no conocemos a profundidad, de la misma manera, el periodismo tiene parámetros que ustedes no conocen. ¿Le parece que sea legítimo, no vamos a decir legal, que se haga firmar contratos a personas que no sepan leer ni escribir, que se les haga colocar sus huellas digitales sabiendo que son analfabetos para que suscriban un contrato que no entendieron? Porque de eso existen pruebas, que las tenemos. 

Pedro Jerves: Nosotros estamos en un Estado, que no importa si hay una opinión al respecto, sino lo jurídico es lo que vale al final del día. Legalmente, ¿tiene eficacia jurídica ese contrato? Sí. Y lo ha dicho dentro del expediente un exprofesor de la Universidad San Francisco, catedrático y académico, que está en el expediente, muy respetable en el medio (al preguntarle el nombre menciona a Fabián Corral). Él ha dicho que hay una eficacia respecto del contrato. No hay prohibición legal, y me remito a lo legal, porque eso es lo que se está discutiendo, no hay prohibición legal (para) que una persona que no sepa leer ni escribir suscriba un contrato. Tal es así que se da ante un notario público, da fe, en ese momento se le lee y se estampa. Es más, se puede hacer testamentos, se puede hacer cualquier tipo de acto jurídico, si tú no conoces o no sabes leer. No tiene ninguna prohibición legal, por lo tanto se pueden hacer y por lo tanto esos contratos tienen eficacia jurídica.

Furukawa: “Esto no debía hacerse un tema mediático”

SM: Un arrendatario arrienda un predio o una oficina, y él dispone de ese predio porque para eso lo arrienda. Pero en este caso, ustedes tenían una cláusula en la que obligaban a que todo lo que ellos produzcan en esas tierras sea vendido única y exclusivamente a la empresa Furukawa. 

Adrián Herrera: No en todos los casos. Precisamente hoy traje uno de los contratos en donde no se estipula aquella exclusividad. Yo también veía la entrevista que le hicieron al doctor Almeida, él decía que pudo haber estado esa exclusividad, pero finalmente no se cumplió. La gente vendía (el abacá) a otros proveedores, a otros compradores. Eso estaba dentro de lo previsto, creo yo. Así funcionaba. Finalmente la exclusividad no había y no en todos los contratos. En este contrato, por ejemplo, que les traje, pueden revisar. 

SM: Pero, en los testimonios que hemos recopilado -que si bien no son documentos jurídicos para nosotros son muy valiosos para un trabajo periodístico- ellos decían que estaban condicionados a que toda la producción sea para la empresa y que incluso llegaban los camiones de la empresa a retirar la producción.

Pedro Jerves: Pero eso es un tema netamente contractual, eso no quiere decir que hay esclavitud. Imagínese lo que sería si tienes una cláusula de exclusividad que ya se deforme la figura jurídica de la exclusividad. Este es un tema netamente contractual. Si mañana me contrata PlanV me puede poner una cláusula de exclusividad. Eso no quiere decir que haya un tema de esclavitud o de servidumbre de gleba. 

SM: Pero es distinto un contrato laboral a un contrato de arrendamiento.

Pedro Jerves: La naturaleza civil del contrato es entre privados, lo que no prohíbe la ley se puede realizar. 

SM: Entonces, ustedes descartan que el contrato de arrendamiento haya sido una simulación laboral. 

Pedro Jerves: Sí, claro. El artículo 8 del Código de Trabajo -lastimosamente, me debo guiar por el tema normativo- [dice que] tiene que haber subordinación, y si tú no contratas, si tú no dispones dentro de un lugar, entonces no puede haber esa dependencia, no puede haber esa subordinación. Por lo tanto, no hay una relación laboral que además debería ser por un juez declarada.

Furukawa

Adrián Herrera: Yo quisiera aprovechar, a propósito de esta discusión, la oportunidad de hacerles notar una cosa. Los contratos de arrendamiento se terminaron en octubre de 2018. (En ese mes) se genera la protesta social de los extrabajadores, de los arrendatarios, va la Defensoría del Pueblo, van los ministerios, viene la multa, viene la clausura. (Nota de la redacción: En realidad, las protestas se iniciaron en mayo de 2018, según actas de la Secretaría de Gestión de la Política (hoy extinta). Esta entidad convocó a varias mesas de trabajo con diferentes ministerios. El 24 de septiembre, la Secretaría se reunió con representantes de Furukawa y con los trabajadores. En octubre, la mesa interinstitucional acordó una visita a las haciendas de la compañía, que se concretó el 20 de noviembre de ese mismo año).

Pero la terminación de los contratos de arrendamiento finalmente lo que buscaba es cambiar la forma de la producción, cambiar el modelo de producción, de cómo se estaba llevando, que es el modelo que se está llevando actualmente. Ahora, la compañía tiene 350 trabajadores, lastimosamente hemos debido reducir los trabajadores por la invasión de tierras. En 2020, cuando estábamos en posesión, teníamos más de 500 trabajadores. Es decir, la compañía era capaz de generar 500 empleos dignos, ahora estamos en 350. Pero todos nuestros trabajadores tienen contrato de trabajo, están afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, todos ganan más del mínimo legal que establece la tabla sectorial del Ministerio del Trabajo. 

Nosotros tenemos un médico ocupacional, tenemos un técnico en seguridad y salud ocupacional, tenemos una trabajadora social, les dotamos de implementos de seguridad. Nosotros tenemos un dispensario médico, les damos capacitación. Es decir, la compañía cumple con la ley. Además, nosotros pagamos impuestos, aportamos al país con las exportaciones. La oportunidad de decir esto es sumamente importante y además no solamente por la compañía en sí, sino por el abacá. Ustedes deben conocer que el abacá ha sido calificada por la FAO como la fibra del futuro porque es altamente resistente. En Europa, están utilizándola para hacer tableros de autos para reemplazar la fibra de vidrio. En Japón se utiliza para hacer papel moneda. Es biodegradable, se está investigando para reemplazar las redes de camarón, los cabos de los buques. Es decir, es una fibra textil fantástica por las bondades propias del Ecuador. Viene de la familia de las musáceas, que es la misma familia del plátano. Así como el plátano ecuatoriano es de la mejor calidad del mundo, el abacá ecuatoriano es el de mejor calidad del mundo. Eso debería ser una bandera de exportación del país, el mundo debería conocernos por la gran calidad que nosotros tenemos del abacá ecuatoriano. 

SM: Si ustedes no reconocen que existió una relación laboral con estas personas que estaban bajo contratos de arrendamiento, ¿por qué después ustedes entraron a negociar ciertas compensaciones con ellos? Lo vimos en la Notaría 4 de Santo Domingo, ahí estuvieron incluso participando funcionarios del Ministerio de Trabajo. ¿Por qué si desconocen lo uno, entraron a lo otro?

Adrián Herrera: Ha habido diferentes momentos. Ustedes saben, por ejemplo, que a inicios de 2019, el mismo Gobierno instaló unas mesas de negociación, en donde se buscaba tratar de solucionar de alguna manera el conflicto social, llamémoslo así, que se está dando en ese momento. A esa época, ustedes recordarán, a la empresa se le impuso como líder de la negociación a Wálter Sánchez. No es que la empresa ha buscado conversar con él ni ha transado con él como de alguna manera se está haciendo querer ver. Fue Wálter, fue el gobierno y fueron los organismos que estaban respaldando a los extrabajadores de los arrendatarios, fueron ellos los que nos pusieron como líder a Wálter Sánchez. Nosotros nos sentamos a conversar con él, finalmente él tuvo una ruptura con el colectivo que inicialmente estaba impulsando. Y llegamos a un acuerdo para poder resolver el problema porque finalmente estos eran trabajadores de los arrendatarios que se encontraban en una condición en la que nosotros consideramos que era prudente darles una mano en ese momento y ese es el contrato de comodato que de alguna manera ustedes conocen que se está ejecutando. 

DC. Pero el contrato de comodato -que ya vamos a entrar en eso también, porque es importante- es una cosa; aparte también hubo firmas de actas de compensación. A eso nos estamos refiriendo. Estas actas de compensación lo que pretendían -y estuvimos atestiguando las firmas, de hecho, de esos convenios o actas, en las que estaba como testigo una miembro en ese momento del Ministerio de Trabajo, y esto ocurrió con la Cámara de Comercio de Santo Domingo de los Tsáchilas-, es prohibir, o mejor dicho se les restaba o minimizaba los derechos a los extrabajadores de reclamar posteriormente cualquier cosa a nivel legal luego de firmar eso que, entre comillas, les dejaba tranquilos con un poco de dinero…

Adrián Herrera: Diego, los derechos laborales son irrenunciables…

DC. Perdón, solo para terminar la pregunta. Esas actas se escribieron, se suscribieron, de hecho yo fui testigo de cómo hacían pasar a los extrabajadores, uno por uno a esas oficinas para firmar, ofreciéndoles al ojo 3 000, 400, 2 000, 1 000 dólares, para dejar de protestar. Lo vimos, lo tenemos grabado, lo atestiguamos, lo fotografíamos. ¿Por qué se hizo esto?

Adrián Herrera: Como le digo, cuando el conflicto se dio los trabajadores, los extrabajadores de los exarrendatarios, levantaron la voz y ¿qué es lo que hizo la compañía? Eh, acogerles directamente como trabajadores, ahí fue cuando les dimos contratos de trabajo. Muchos de ellos están trabajando con nosotros y actualmente esa relación laboral, digamos, surte todos los plenos efectos. La compañía cumple con la ley y en algunos de los casos lo que se hizo fue darles préstamos, ayudarles con dinero para que pudieran arrendar…

DC. ¿Se les dio préstamos a los trabajadores?

Adrián Herrera: Sí, sí, se les dio préstamos que, obviamente, fueron pagados, eso sucede en cualquier compañía; pero, más allá de ello, lo que les digo es que la actualidad de la compañía es una cosa completamente distinta. Finalmente a lo que ustedes van, digamos, que es la historia, que son los contratos de arrendamiento, eso se está discutiendo en las cortes, y yo creo que son las cortes las que tienen que decir, finalmente, si es que se hizo bien, si es que se hizo mal, si es que el contrato de arrendamiento… digamos, porque el argumento, finalmente, es que el contrato de arrendamiento no era válido. Eso tiene que determinarlo un juez. ¿El contrato de arrendamiento es una simulación? Eso tiene que determinarlo un juez laboral. ¿Se pretendió evitar, digamos, el cumplimiento de derechos laborales? Eso tiene que determinarlo una autoridad.  Y yo quisiera que eso le dejemos, como decía Pedro, que sean los jueces los que lo determinen. Ya los jueces se han pronunciado en determinado momento, seguimos peleando en las cortes, la Corte Constitucional tendrá que decir lo que tenga que decir, pero en este momento la realidad es completamente otra.

DC. Sí, pero no vamos a entrar en lo que pasa en este momento porque, obviamente, es consecuencia, sí o sí, de lo que ha ocurrido antes, sea lo que sea que esté ocurriendo.

Adrián Herrera: No necesariamente, porque la terminación de los contratos de arrendamiento es motivada por la propia compañía, no es una decisión de los arrendatarios.

DC. Sí, pero el problema no se circunscribe a los contratos de arrendamiento. Y eso lo sabemos.

Adrián Herrera: Digamos, es el origen, si es que se quiere ver de alguna manera.

DC. No precisamente, porque eso también caería en una interpretación. Pero a lo que quería referirme es al argumento anterior sobre la exportación de abacá. Todos estamos gustosos de que el país mejore sus exportaciones, que tenga una imagen a nivel internacional que sea muy alta y que tenga mucha calidad. Sin embargo nos cuestionamos muchísimo que se pueda propiciar que alguien exporte (con) estos antecedentes no resueltos, es decir, que se quiera curar en sano más de 50 años en los cuales ha habido irregularidades incuestionables, más allá de cómo lo determine un tribunal. Las irregularidades son evidentes, no son cuestionables durante más de 50 años. Entonces, en ese sentido, ¿qué es lo que se puede vender de una empresa que tiene todos estos antecedentes en la mayor parte de su vida y que solamente en los últimos meses ha intentado corregir estos comportamientos?

Adrián Herrera: Finalmente, es una empresa que ha generado trabajo, Diego. El argumento que se sostiene por los detractores de la compañía puede tener sus fundamentos, pero es una compañía que genera trabajo. Ustedes, en la provincia de Santo Domingo, en términos generales cuando hablan de la compañía la identifican como una empresa que genera riqueza, que genera plazas de trabajo, que genera dinamismo en la economía, que transa con proveedores, que tiene negocios con proveedores, que le da un movimiento a la actividad económica…

DC. Sí, pero, doctor Herrera, entre nosotros, siendo muy honestos, ¿es eso suficiente para determinar que exista una buena imagen de la industria exportadora del país?

Adrián Herrera: Diego, yo le aseguro que Furukawa es la empresa más regular en el ámbito del abacá, de las más regulares. Nosotros tenemos contratos de trabajo. Nosotros pagamos impuestos, hacemos declaraciones. Nosotros facturamos, digamos, en el ámbito del abacá y en otros ámbitos y en cualquier otros sectores, la gente realmente no tiene contratos de trabajo, no paga impuestos, no factura, pero en cambio, Furukawa es, seguramente, yo me atrevo a decir, la compañía que opera regularmente más formalmente en la provincia de Santo Domingo.

DC. Si es que Furukawa es la que más formalmente trabaja, entonces, evidentemente, es alarmante, porque el resto trabajaría en condiciones sumamente precarias. Pero, si bien no podemos garantizar jurídicamente, no podemos certificar o no podemos dar por sentado que existe servidumbre de la gleba o esclavitud moderna, lo que sí podemos determinar, y eso no necesita pruebas, es la precariedad de las condiciones laborales, porque nadie puede trabajar, por más que exista “ruralidad” o condición de ruralidad, sin servicios básicos, viviendo dentr del campo, naciendo, creciendo y muriendo dentro del campo sin ningún tipo de acceso a nada. 

SM. O a implementos seguros…

Furukawa: “Esto no debía hacerse un tema mediático”
Izq. Adrián Herrera, exabogado de Furukawa Plantaciones CA del Ecuador, y actual gerente general de la empresa. Der.: Pedro Jerves, abogado defensor de Herrera. Foto: Enrique Bayas.

Pedro Jerves: Sí, estamos de acuerdo con ustedes, estamos completamente de acuerdo con ustedes. Lo que yo digo es quiénes eran los responsables. Allá voy. No estoy diciendo que, evidentemente, estas personas que lastimosamente vivieron lo que vivieron, vivieron por los arrendatarios.

DC. Es que los arrendatarios son las mismas personas. Esa intención de separar a los arrendatarios y abacaleros…

Pedro Jerves: Hay pericias contables financieras. 

SM. ¿No es perverso hacer esa distinción entre arrendatarios y abacaleros?

Pedro Jerves: No, no.

DC. Sí, pero lo que pasa es que las personas que están ahí no lo están viendo desde el punto de vista legal. 

Pedro Jerves: A lo que voy es que…

DC. Perdón, doctor, cuando ustedes defienden la distancia o la diferencia entre arrendatarios y abacaleros contratados por esos arrendatarios ustedes están desconociendo que esos arrendatarios son los mismos. Son incluso familiares entre muchos de ellos…

Pedro Jerves: Hay un hecho fáctico, mire, han dado entrevistas gentes y han caído en perjurio. En la segunda acción de protección, tres personas se mostró que no trabajaban ni siquiera en las haciendas de Furukawa. Lastimosamente, como es un tema mediático, claro, dicen ‘las pobres víctimas’, entonces no se les mandó en flagrancia a esas tres personas. Solo déjenme aclarar eso: una cosa es lo que dicen y otra cosa es lo que documentadamente y técnicamente se demuestra. En las pericias contables financieras que hay en los dos procesos, tanto en el de la acción de protección como en el ámbito penal, se muestra que hay cantidades ingentes de pago a los arrendatarios. Eso demuestra que no hay simulación, pues. 

DC. ¿Cantidades ingentes de pago? ¿Cómo?

Pedro Jerves: Que se pagaba por el abacá, por facturas. Y eso demuestran los peritos contables financieros dentro de los procesos.

DC. Debieron haber salido de la pobreza hace mucho tiempo, según ese argumento…

Pedro Jerves: Vea, a ver, usted, es un tema de derechos sociales que son progresivos. No es que se puede decir que esta gente tampoco van a tener BMW ni Mercedes, pero sí tienen vehículos y se está demostrando dentro del proceso, tienen casas…

DC. Están en todo su derecho…

Pedro Jerves: Por eso, entonces no hay simulación, Diego, me está dando la razón.

DC. No, no estoy dándole la razón porque no es esa mi labor. Pero si existe un peritaje contable también existe un peritaje antropológico. ¿Podemos desconocer ese peritaje antropológico que determina las relaciones de poder?

Adrián Herrera: Yo quisiera hacer un par de precisiones porque, digamos, yo estuve presente en el momento en el que se dio ese peritaje antropológico. Con todo el respeto a la doctora que hizo el peritaje, pero no sé si ustedes revisaron la parte de las contrainterrogaciones. Ese peritaje se hizo en el marco de la acción de protección de las 123 accionantes, ¿no es cierto? Cuando se le preguntó a la perito antropóloga que a cuántos de los 123 accionantes había entrevistado, dijo que entre, no recuerdo el número, pero era entre 40 y 45, o sea, si ni siquiera entrevistó al 50% de las personas. Cuando se le preguntó, cómo se había entrevistado, dijo que había entrevistado por teléfono a la mayoría de ellos, cuando se le preguntó cómo había verificado la identidad de las personas, porque evidentemente por teléfono uno no puede verificar la identidad de absolutamente nadie, dijo que ella prefería confiar en que hablaba con las personas que ellos decían que estaban hablando. Cuando se le preguntó si es que no podían mentir -esta, inclusive, fue una pregunta, si no me equivoco, de uno de los ministerios- ella dijo que sí, que podían mentir, entonces ese es el informe antropológico del que estamos hablando. Finalmente, el juez hizo la valoración que tuvo que hacer, pero a mí sí me deja inquietudes todas estas dudas que le estoy planteando, más allá de que, obviamente, la antropología y el profesionalismo…

DC. Ese peritaje consta en el proceso, ¿verdad?

Adrián Herrera: Sí, correcto.

DC. Como había dicho el doctor, hace un momento, es jurídico y consta, es legal, por lo tanto vale. Pero, por otro lado, nosotros tenemos decenas, centenas de entrevistas y testimonios, lo hemos visto personalmente.

SM. Y todos coinciden.

Pedro Jerves: Perdón, hay que limitar, porque si dicen, efectivamente, que hay una violación donde vivían, que no tenían los servicios públicos, Furukawa nunca ha dicho que no. Ahora lo que estamos determinando es cómo se ha pintado como el monstruo a Furukawa en donde hay esclavitud y servidumbre de gleba. Para ese tipo de cosas también pueden ser las acciones constitucionales, pero eso no quiere decir que hay servidumbre o esclavitud, Diego.

DC. Todavía no…

Pedro Jerves: No, yo creo que no, porque hay… la explotación laboral la OIT ha demostrado cuáles son los elementos de la explotación laboral: tiene que haber amenaza, te pueden quitar los pasaportes…

DC. Vamos a ver, entonces vamos a tomar un caso: en febrero del 2021 hubo un intento de atropellamiento en contra de Manuel Torres…

Pedro Jerves:  ¿Usted sabe lo que pasó ahí?

DC. Un ratito, yo lo voy a contar. Hubo un intento de atropellamiento en un auto en el que estaban Byron Flores (gerente de la empresa) y estaba, si no me equivoco, Iván Segarra, a bordo del auto en el que también estaba un guardia de seguridad de la empresa y alguna otra persona más. Este intento de atropellamiento fue en contra de Manuel Torres y de sus hijos pequeños, al borde del camino del campamento donde él estaba, en la línea 33. Este es uno de los episodios. Hay varios episodios de esta naturaleza: intentos de amedrentamiento, amenazas, todos constan en los testimonios que tenemos registrados. No son testimonios de una o dos personas, son decenas de personas y algunas ancianas ya.

En el siguiente enlace puedes escuchar el podcast que relata el caso de Manuel Torres

SM. Yo sumo a ese caso, por ejemplo, cuando la empresa ha ido a retirar las maquinarias de los campamentos, incluso de estos campamentos que ustedes dicen que han estado arrendados; quitarles la maquinaria, la máquina desfibradora, implica dejarles sin trabajo. ¿No es una forma de amedrentamiento también?

Pedro Jerves: No, no, no. Eso no es amedrentamiento. La amenaza es el anuncio de un mal, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, eso es el término jurídico, pero más allá de eso, nosotros en una acción de protección hemos tenido que pedir resguardo para hacer las inspecciones judiciales. ¿Usted cree que a personas con machetes -100, 200 personas- una persona les va a intimidar? Para mí eso…

DC. ¿Dónde están las personas con machetes? 

Pedro Jerves: Ahí, adentro. 

DC. ¿Se levantaron? ¿Les amenazaron?

Pedro Jerves: Sí. Tan es así que no les permitieron salir, en la primera acción de protección y por eso, en la segunda, el juez suspendió la audiencia y pidió más refuerzos policiales porque estuvieron detenidos, sí, detenidos, varias personas de los ministerios, y los ministerios, en la segunda acción de protección, la Defensoría del Pueblo me decía: ‘Yo le aseguro su seguridad, doctor’, y ahí dijeron los señores de la Inspectoría y de los ministerios: ‘No, señores, la anterior vez ni siquiera nos dejaban salir, nos insultaron, estuvieron con machetes, nos botaron piedras; yo creo que hay que entender el contexto y conocer también…

DC. ¿Cuántas veces ha estado usted, doctor, en las haciendas de Furukawa?

Pedro Jerves: Cinco veces.

Furukawa: “Esto no debía hacerse un tema mediático”

Adrián Herrera: Yo pienso que más allá de eso, Diego, esto que usted señala como unos intentos de la compañía de hostigamiento no son reales. Al menos en mi administración eso no ha sucedido. El evento específico este que usted habla de Byron Flores, ahorita si quiere podemos hablar de Byron Flores porque es también un tema que creo importante aclarar, pero más allá de que nosotros hemos hecho las denuncias en los casos en los que nosotros hemos recibido agresiones: machetazos a carros, roturas de parabrisas, que tenemos las denuncias, las denuncias están hechas y además están documentadas también, nosotros tenemos muy buena relación con nuestros trabajadores. Usted habla de Manuel Torres y pregúntele a Manuel Torres si yo no he estado en la casa de él, si no hemos almorzado juntos, si no nos invitó a comer a mí y a uno de los  representantes de los accionistas, no me acuerdo, hace un año o un año y medio. Yo tengo muy buena relación con él, con Manuel Torres y con su esposa, con Graciela. Los hostigamientos de los que hablan no han sido por parte de la compañía, no han sido por parte mía en ningún momento. 

DC. Los testimonios de Maunel desdicen eso. Yo tengo las grabaciones de Manuel contando exactamente lo que pasó y quién estaba en ese auto. Tal vez no Adrián Herrera, pero sí Byron Flores, sí Iván Segarra. 

Adrián Herrera: No sé quién habrá estado en ese vehículo, pero estoy seguro de que no fue un intento de atropellamiento, porque esa no es la forma de proceder de la compañía, no es la forma de proceder de la compañía…

DC. Voy a recordar otra cosa, porque el doctor Herrera acaba de decir que no es la práctica de hostigamiento de parte de la empresa en ningún momento. Durante la visita de la Comisión de la Asamblea del periodo anterior, en la que estuvimos juntos y coincidimos en ese momento usted yo, cuando yo estaba grabando con celular la conversación entre el presidente (de la empresa, Hugo) Chalem y el presidente de la Comisión, el señor (Jaime) Olivo, usted me dijo que qué estoy grabando y me desafió gestualmente a mí con mi celular grabando. ¿Eso no es hostigamiento incluso a la prensa?

Pedro Jerves: Más bien es hostigamiento al revés, pues Diego, porque hay un tema de intimidad, pues…

DC. Perdón, es una visita de la autoridad pública… eso no es violación de intimidad, doctor…

Pedro Jerves: Jurídicamente, si yo no permito que me graben y no doy la autorización usted no me puede grabar.

DC. A ver, ahí estamos equivocadísimos. Estamos haciendo una cobertura de prensa, había diez medios más con nosotros, yo estaba grabando como periodista la visita…

Pedro Jerves: Otra cosa es que no sea penal de acuerdo al 471 del Código Orgánico Integral Penal…

DC. Déjeme terminar esto: si hacemos una visita con autoridades de la Asamblea Nacional, de la Defensoría del Pueblo y medios de comunicación, vamos a cubrir, no solamente que tenemos el derecho sino la obligación de registrarlo…

Pedro Jerves: Diego, no es así la cosa…

DC. Eso es lo que ocurrió ese día y eso es lo que me dijo el doctor Herrera.

Pedro Jerves: Si yo en este momento digo: ‘Se apaga la cámara para que no se me grabe’, entonces ustedes no pueden grabar.

DC. Estamos confundiendo los conceptos. Así como nosotros no entendemos muchos temas jurídicos, parece que usted no entiende muchos temas en el periodismo.  Si usted pide que se apague la cámara se apaga la cámara, pero si estamos en una cobertura como la visita de la Asamblea Nacional en medio de un proceso iniciado en contra de una empresa, tenemos que cubrirlo. 

Pedro Jerves: Jurídicamente, si el día de mañana estamos en la Asamblea y yo le digo: ‘No, por favor, no me puede grabar’, usted no puede grabarme. 

DC. Bueno, en todo caso, no le estaba grabando al doctor Herrera. Estaba grabando el diálogo entre el presidente Chalem y el presidente Olivo.

Adrián Herrea: Pero usted habla de un caso específico, Diego. Finalmente la visita se hizo, finalmente la conversación se dio, finalmente usted grabó lo que quiso grabar y otras personas también grabaron, entonces, no creo que haya que juzgar por un evento específico. Además, yo no creo que haya sido descortés con usted, no creo que haya sido el caso. Yo recuerdo que en esa época, en ese evento específico, además, estamos hablando de propiedad privada, finalmente la Policía no ingresó.

DC. ¿Ese era un espacio arrendado?

Adrián Herrea:  No, no, no, en ese momento no estaba arrendado, Diego. Es que yo pienso que hay una confusión importante que ustedes tienen: los contratos de arrendamiento se terminaron en octubre del 2018, después ya no había contratos de arrendamiento, ya no había arrendatarios, ya no había absolutamente nada de eso.

SM. Pero eso fue porque ya empezó a haber movimientos, investigaciones y visitas de parte del Estado.

Furukawa: “Esto no debía hacerse un tema mediático”

Adrián Herrera: Sí, sí, pero no estaba arrendado y finalmente la visita se dio en las condiciones en las que se dio. A propósito de la Asamblea Nacional yo creo que es importante decir que en términos generales la equidad que se ha tenido con la compañía ha sido, de alguna manera, cuestionable. La Comisión de Derechos Colectivos, por ejemplo, ha sesionado varias veces, ha recibido a todas las autoridades, han hablado del caso Furukawa ampliamente en distintas sesiones y solo por la insistencia de la compañía, en varias ocasiones, se nos recibió en una sola ocasión en donde me recibió solamente un asambleísta, el asambleísta Cabascango, porque al resto no le interesó escuchar lo que yo tenía que decir. Otra asambleísta estuvo por medio telemático, con la cámara apagada, hizo una sola pregunta, entonces la equidad en el espacio es importante, y esto lo digo porque el origen de todo esto es un informe de la Defensoría del Pueblo que se hizo dentro de un trámite defensorial que está reglado por la ley de la Defensoría del Pueblo. En este trámite se ordena a que en el inicio del trámite defensorial se haga una notificación a la persona a la que se le investiga. Eso no sucedió. La compañía se enteró del informe de la Defensoría del Pueblo cuando el informe ya estaba listo. No se le notificó, no se le corrió traslado con las pruebas, las pruebas eran básicamente testimonios, preguntamos de quiénes eran esos testimonios y no se supo quiénes eran estas personas, no se supo de cuántas de estas personas eran, se dijo que era confidencial, es decir, no tuvimos acceso a ninguna de las pruebas con las que se emitió ese informe. No tuvimos ningún derecho a la defensa, no hubo ningún contraste con esas pruebas. Y cuando le preguntamos a la Defensoría del Pueblo por qué no nos habían notificado, que nosotros teníamos que defendernos, que hubiera sido bueno que nos notifiquen, que cumplan con el trámite defensorial, lo que nos respondió la Defensoría del Pueblo, y voy a citar textualmente: “De lo señalado se colige que, si bien la Defensoría del Pueblo aperturó un expediente defensorial, el mismo no es en contra de la empresa Furukawa, sino de las instituciones estatales por acción u omisión, tal es así que posterior a la emisión del antes requerido informe, se ha solicitado a las instituciones estatales informen a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas a cada una de ellas, razón por la cual la empresa Furukawa no fue notificada”. 

La Defensoría del Pueblo acepta que no fuimos notificados, no tuvimos participación, entonces en un informe, en un trámite defensorial en donde la contraparte no puede participar, en donde no puede contrastar las pruebas, en donde no puede aportar pruebas de descargo, eso evidentemente afecta el derecho a la defensa y ese ha sido, lastimosamente, la constante en este caso.

SM. Quiero retomar el tema de Byron Flores. Nosotros sabemos que después de ser viceministro de Agricultura llegó a ser gerente de Furukawa, en un contexto en el que había muchos cuestionamientos a la empresa durante la administración del señor Flores también. ¿Cuál es la versión en este caso de ustedes?

Adrián Herrera: Qué bueno que me hace la pregunta. Yo, como sabía que ustedes iban a hablar al respecto, traje unos documentos que a ustedes les va a servir mucho para poder aclarar este asunto, y es que a Byron Flores -no estoy aquí para defenderlo, habría que igual preguntarle a él- se le endilga la responsabilidad de no haber impulsado o de haber entorpecido la expropiación de las tierras. Byron Flores era el viceministro de Desarrollo productivo Agropecuario y yo les he traído el orgánico funcional del Ministerio de Agricultura para que ustedes lo puedan ver, cuyas funciones son unas muy específicas. A quien le correspondía el tema de la expropiación es al Viceministerio de Desarrollo Rural, y aquí en el 2.1.1 del orgánico funcional del Ministerio de Agricultura dice cuáles son las atribuciones y responsabilidades del subsecretario de tierras rurales y territorios ancestrales de quien depende del Viceministerio de Desarrollo Rural, y en el literal k dice: ‘motivar para declarar utilidad pública de interés social o expropiar tierras rurales de dominio privado que se encuentran inmersas en las causales establecidas en la ley’. Es decir, con esta documentación queda absolutamente claro. No estaba en manos de Byron Flores, ya digo, no estoy aquí yo para defenderlo, pero no estaba en su competencia, mucho menos podía él hacer o deshacer.

SM. Pero él lo afirma en una reunión de altas autoridades. No es que nosotros decimos que estaba en sus manos… 

Adrián Herrera. Bueno, esa es una referencia de un tercero, habría que preguntarle a él. 

SM. Él lo dice y tengo dos testimonios directos de esa reunión.

Adrián Herrera: Ya, está bien, habría que preguntarle a él si es que dijo eso, por qué dijo eso. Pero más allá de eso yo pienso que esto es lo más importante, porque haya dicho o no haya dicho, supongamos en el supuesto no consentido de que lo haya dicho, no estaba en su competencia.

SM. Claro, pero, no sé cómo decirlo pero ustedes saben cómo es la función pública, si bien una autoridad tiene sus distintas funciones están allí, son parte de un Ministerio que estaba atendiendo este asunto y en esa época sucedió lo que sucedió.

Adrián Herrera: Bueno, lo que se ha dicho es que era responsabilidad de él y yo, con estos documentos, le estoy demostrando que no.

SM. No, nosotros no hemos dicho que era su responsabilidad.

Adrián Herrera: No digo que ustedes han dicho, lo que se ha dicho es que era responsabilidades de él y que él no lo hizo o que lo entorpeció. No estaba en su capacidad. 

SM. Pero, lo cierto es que él defendió a la empresa siendo funcionario del Ministerio.

Adrián Herrera: Yo no creo que haya defendido a la empresa, o sea…

DC. Esos son los testimonios que tenemos, precisamente.

Pedro Jerves: Hay que contrastar.

SM. Está contrastado con el señor Byron Flores. Obviamente, él lo negó.

Pedro Jerves: Pero, hay que entender también que muchas veces se puede decir cualquier cosa. Tienen que haber otro tipo de elementos, tal vez grabaciones, etcétera, para realmente decir…

Adrián Herrera: Vamos un poco más al fondo, Susana y Diego: ustedes están hablando, finalmente, de la expropiación por parte del Ministerio de Agricultura, estamos hablando de por qué el Ministerio de Agricultura no le ha expropiado las tierras a Furukawa. Eso debe seguir un proceso. Deben existir unos requisitos para la expropiación que están en la misma Ley de Tierras Rurales. Esos requisitos no se han cumplido. Para que haya una expropiación, además, tiene que haber un presupuesto, tiene que estar en un plan, tiene que haber unos informes. Nada de eso ha existido porque no hay razón para… es supercurioso porque lo que se pide en la acción de protección es que se le ordene al Ministerio de Agricultura que se nos expropie la tierra, lo cual para empezar es ilegal, porque mediante una acción de garantías constitucionales uno no le puede obligar a una autoridad pública a hacer algo que es de su competencia y de su potestad, desde ahí ya estaba mal. Pero no solo eso, sino que el juez Vera ni siquiera le otorga la expropiación, que es lo que piden y en cuyo caso hay una incongruencia terrible y es un caso absolutamente ilegal, asigna directamente las tierras, entonces lo de fondo, la expropiación de tierras, tampoco es relevante en este caso porque debe cumplirse un procedimiento, deben existir unos requisitos, debe haber unas condiciones específicas que no sean cumplido.

SM. Pero eso es lo que se le pide al Ministerio de Agricultura: que haga un análisis del uso social y económico, ambiental de esas tierras, ¿verdad? Pero eso es lo que no se ha hecho.

Adrián Herrera: Y si no se ha hecho no será porque no haya las condiciones, no será porque no se han cumplido los requisitos. Revisemos cuáles son las causales, si no se demuestran las causales…

Furukawa: “Esto no debía hacerse un tema mediático”

SM. El Ministerio dijo que no lo ha hecho porque no ha podido entrar a los predios porque les han impedido el paso…

Adrián Herrera: ¡Por favor, cuántas veces han ingresado! Y la principal razón para la expropiación es no cumplir con la finalidad productiva de los predios. Es decir, una de las principales razones para la expropiación es que una tierra rural productiva no esté productiva o el latifundio o cualquier otra de estas cosas. Ninguna de estas causales se ha cumplido y, como digo, vuelvo y repito, cualquiera de estos informes no estaba en manos de Byron Flores.

SM. Entonces el Ministerio de Agricultura está mintiendo, porque ellos dicen que no han podido acceder a los predios para hacer esta evaluación…

Adrián Herrera: Bueno, yo no sé si estará mintiendo o no.

SM. Está en la crónica que ustedes me replicaron. Ahí está escrito todo lo que dijeron.

Adrián Herrera: Pero el Ministerio de Agricultura -yo diría que tenemos una muy buena relación con ellos, ellos han entrado, ellos han visto- yo lo que diría es que no hay condiciones para la expropiación y que es además parte de la réplica a la que nuevamente me remito, porque usted en la crónica dice que el juez ha ordenado la expropiación.

SM. Sí, eso está equivocado y acepto el error. Pero él pidió al Ministerio que hiciera este análisis, ¿cierto?

Pedro Jerves: Más bien públicamente le hacemos al Ministerio una invitación a las oficinas, porque siempre han estado abiertas las puertas para todas las instituciones. 

SM. Entonces, ¿el Ministerio no dijo la verdad en esa audiencia?

Pedro Jerves: No sabemos si dijo o no dijo, no sabemos quién dijo ni quién representa al Ministerio, pero más allá de eso le hacemos una invitación pública para que acuda cuando desee, a través suyo, más bien le agradezco justamente por el espacio.

DC. El 28 de octubre se hizo la formulación de cargos y más adelante se vinculó también al presidente Hugo Chalem, a Nagao y a la empresa como tal. ¿Qué tipo de medidas cautelares se han fijado contra usted, doctor Herrera?

Adrián Herrera. Básicamente, lo que se ha pedido es que yo no me acerque a los accionantes.

Pedro Jerves: Pero eso es una medida de protección. La medida cautelar que se ha dado es prohibición de enajenar, presentación, etcétera, pero, evidentemente se ha justificado que no era…

DC. ¿Y el grillete, también?

Pedro Jerves: Sí.

DC. ¿Pero no le han puesto todavía?

Pedro Jerves: No, porque no hay grillete. Nosotros hemos acudido y hemos presentado las cartas poniéndonos a las órdenes de las autoridades y eso demuestra que no hay un peligro de fuga. La prisión preventiva, ustedes saben, se da por dos cosas: por peligro de fuga o peligro de demora por obstaculización del proceso y eso se ha demostrado que no hay. 

DC. Las personas que están con cargos formulados en su contra y quienes han sido vinculados ¿tienen cada uno su propio equipo de defensa o están trabajando sinérgicamente con sus equipos?

Pedro Jerves: Tiene cada uno su equipo de defensa, nosotros, como decíamos, comenzamos con el doctor (Marcelo) Almeida, él tiene otro equipo de defensa que no tenemos ninguna relación. Obviamente, hay una codefensa que se tendrá que hacer, yo entendería. Pero más allá de eso, no es una relación y cada uno tiene sus propios abogados porque es un tema de confianza.

DC. Doctor Herrera, ¿usted tiene algún tipo de vínculo o relación con la exministra María Paula Romo?

Adrián Herrera:  La conozco.

DC. ¿Qué tipo de relación?

Adrián Herrera:  Digamos, la conozco por varias circunstancias que son, básicamente, de naturaleza personal.

DC. ¿Amiga?

Adrián Herrera:  Sí, podríamos decir que es mi amiga, pero hace mucho tiempo no tengo contacto con ella, o sea, yo, yo me alejé, digamos, eh… digamos, del ámbito público hace algún tiempo y desde allí no hemos tenido mayor contacto.


Furukawa

¿Ya escuchaste nuestro podcast?

Al Oído Podcast es un proyecto de periodismo narrativo de la revista digital La Barra Espaciadora y Aural Desk, en colaboración con FES-Ildis Ecuador y FES Comunicación.

Al oído Podcast son crónicas y reportajes que recogen los relatos de ciudadanas y ciudadanos, pueblos, nacionalidades y colectivos que han sido víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales y de sus libertades individuales, como un ejercicio de memoria colectiva.


El equipo de Al Oído podcast está integrado por Pepe German, en la dirección técnica, la producción y el diseño de sonido; Ana Cristina Alvarado y Jonathan Venegas, en la locución; Diego Cazar Baquero, en la dirección de contenidos y un amplio equipo de reporteros free lance.

Búscanos donde sea que encuentres tus podcasts favoritos. Si tu aplicación de podcast lo permite, suscríbete para recibir nuestras entregas automáticamente.