«En todos los casos de violencia que yo he defendido –cuenta Ana Vera, abogada y activista del grupo de defensa de derechos humanos Surkuna– hubo gente que conoció de la violencia, hubo gente que estuvo presente y fue testigo incluso del momento en que él la estaba violentando, y la gente decidió no meterse porque pensaba que era un tema de pareja y en los temas de pareja no hay que meterse».

Casos como estos son comunes. Sin embargo, la naturalización de la violencia en situaciones de pareja es un problema que va más allá de la no intervención de los testigos: la problemática afecta el manejo de los casos de femicidio en el sistema judicial.

Enfoque de género

​Aunque el Código Integral Penal (COIP) establece la misma pena para el femicidio y el asesinato (22 a 26 años sin agravantes), para que un caso sea considerado femicidio debe probarse la existencia de una relación desigual de poder entre la víctima y el agresor marcada por una cuestión de género. Es por esta diferencia que muchas veces los jueces eligen cambiar el tipo penal a asesinato.

De esta manera, Mayra Soria, fiscal, explica que se invisibiliza el contexto de la violencia de la víctima y no se recogen estadísticas claras sobre este delito. En la actualidad, del total de denuncias de femicidio, alrededor de 60% obtiene una condena bajo esta figura penal.​

Sin embargo, procesar un caso desde un enfoque de género implica, según Soria, más que obtener la condena por femicidio: empieza desde el abordaje a la víctima o a los familiares, según nos explica. El enfoque de género trata de evitar que dentro del proceso se introduzcan preguntas o pruebas que estigmaticen a la víctima o generen un revictimización secundaria.​

Estereotipos y prejuicios en el sistema

Sin embargo, aunque Soria dice que la Fiscalía ha hecho un esfuerzo por capacitar a sus funcionarios en temas de enfoque de género, no todos están dispuestos a aplicarlo. Para Vera, esto es problemático «porque tienes un sistema donde los mismos jueces no entienden lo que es el enfoque de género y no consideran importantes las pruebas de que existió violencia de género». Según la fiscal, incluso si la Fiscalía argumenta el caso como femicidio, es probable que el juez decida cambiar el tipo penal si no se logra establecer la relación de poder necesaria para tipificar el femicidio.

En esto concuerda Vera. En casos donde el tipo penal se cambia por homicidio, violación con muerte o delito de odio, la condena que recibe el agresor es significativamente menor a la que recibiría por una sentencia de femicidio o asesinato. Esto, para la activista y abogada, manda a los agresores un mensaje de impunidad: «Lo que mira es una sociedad que tolera, que justifica».

Según cuenta, en la mayoría de los casos donde se eligen este tipo de figuras penales se considera que el agresor no tenía intención de matar a su víctima, lo que refleja una naturalización de las agresiones en parejas. «El hombre siempre la pegaba y como siempre la pegaba no pensó que la iba a matar”, dice.​

Mayra Tirira, activista del mismo grupo y autora del informe mencionado, dice que incluso si el fiscal presenta el caso como femicidio, el juez cambia el tipo penal con argumentos como que «la relación conyugal se ha desarrollado dentro de los parámetros normales que caracterizan a una gran parte de los hogares… y que esta realidad no es ajena a la gran mayoría de la sociedad ecuatoriana».

​Mayra Soria, fiscal, asegura que la Fiscalía puede probar todos los hechos, la muerte, puede probar relación de poder y entregar pruebas documentales de agresiones anteriores, pero, a pesar de eso, en muchos casos el juez decide cambiar el tipo penal de femicidio por asesinato. “No importa si es que los fiscales presentamos o no pruebas si es que estas no van a ser valoradas por los jueces”, se lamenta.​

Para Soria, aunque la condena por asesinato sanciona el hecho, al cambiar el tipo penal se invisibiliza el contexto de violencia de la víctima. Pero, el problema no está únicamente en los jueces, dice. Pese a que Soria explica que la Fiscalía “se ha encargado de especializar a la mayoría de los fiscales con este enfoque, para que el abordaje no sea únicamente en las unidades especializadas, sino en cualquier área donde se necesite atender a una mujer violentada”, la fiscal Johanna Moncayo explica que todavía “existen personas, hombres y mujeres, que no tienen ese enfoque de género que es indispensable para nosotros tratar a las víctimas”.​

Según Soria, los estereotipos de género que tienen los operadores de justicia se ven reflejados no solo en las resoluciones de los jueces, sino en el tratamiento de las víctimas o sus familiares durante el proceso.​ Esto incluye la introducción de alegatos, preguntas o pruebas que generan revictimización o cuestionan a la víctima. «Los delitos donde las mujeres son las principales víctimas son los únicos donde se cuestiona a la víctima», asegura Vera.

Sin embargo, la jueza de violencia contra la mujer Janeth Chauvín cree que el juez en ninguna circunstancia puede cambiar el tipo penal «porque de acuerdo al COIP y a la Constitución de la República, artículo 195, se determina que el titular de la acción es el fiscal (…), no existe un solo caso en donde el juez haya cambiado el tipo penal». Asegura que en el juzgado a su cargo, no se dan este tipo de situaciones.

Moncayo está de acuerdo: “Yo le puedo hablar de mis casos, y mis casos que se han llevado como femicidio han terminado con sentencias por femicidio”. La investigación que se hace del contexto –explica–, así como la forma como se plantea la denuncia es lo que determina si se presenta el caso como femicidio o no. “Generalmente en los femicidios hay un antecedente ya previo de una violencia sistemática de género”, cuenta la fiscal.

De igual modo, Chauvín agrega que la resolución 63 A que el CNJ implementó en 2018 y la resolución 52 A establecen protocolos para que, durante los procesos legales no exista revictimización. Esto incluye entradas diferenciadas para el agresor y la víctima, apoyo psicológico y médico para las víctimas y una sala de acogida específica donde no entran en contacto con víctimas de otros tipos penales. Esto se aplica a todos los juzgados en la unidad de violencia.

A pesar de esto, las tres funcionarias concuerdan con que falta capacitación para todo el personal relacionado al sistema de justicia.

Esta capacitación se implementará como parte de la Ley Para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer. “Siempre se habló de fiscales especializados y de defensores especializados, pero lo que nos faltaba eran los jueces especializados, porque ellos son los que toman la decisión”, concluye Moncayo.

La tasa de resolución

Respecto del porcentaje de reportes de femicidio sin condena, Chauvín explicó que no puede comentar al respecto sin analizar los casos en concreto para determinar si existen excusas, omisión o negligencia. Pero, «entiendo que todos los juzgadores y juzgadoras dentro de los procesos de violencia tenemos que considerar parámetros internacionales», a fin de evitar la impunidad.

Argumenta que si la víctima no continúa con el proceso o la Fiscalía no acusa, el juez no puede emitir una sentencia condenatoria.

Pese a los problemas en la aplicación del femicidio como figura penal, la tasa de resolución de casos de femicidio se ha incrementado. De acuerdo con los datos recopilados por la CEDHU en 2015 y 2016 el porcentaje de resolución de 2016 fue casi el doble que el de 2015, pasando de 37.5% a 61%.

«No son asesinatos normales –aclara Vera–, no es lo mismo. Las mujeres no estamos seguras ni en la calle ni en la casa».


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