Por Diego Cazar Baquero / @dieguitocazar

*Foto de portada: Omar Arregui Gallegos

Luego de tres años y nueve meses, el activista por los derechos digitales Ola Bini recuperó su libertad y fue declarado inocente gracias a una resolución unánime que destacó la falta de pertinencia y de conducencia de las pruebas presentadas en su contra por la Fiscalía General del Estado y por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, como acusador particular.

El argumento del tribunal -conformado por los jueces Pablo Coello, Fanny Altamirano y Wilson Maroto- se basó en la imposibilidad de probar la finalidad del supuesto delito de intento de acceso no consentido a un sistema de telecomunicaciones, y ratificó que “no se ha demostrado de forma alguna el acceso”.

Además, la valoración del tribunal derivó de analizar las pruebas que consideraron más relevantes y la imagen que desde agosto de 2019 se convirtió en la prueba madre para respaldar la teoría de la parte acusadora. Una imagen que constituye una prueba documental y no un elemento informático.

El 28 agosto de 2019, la Fiscalía y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) -que entró en juego desde entonces como acusadora particular- decidieron cambiar el tipo penal inicial correspondiente al artículo 232 del COIP por el que consta en el artículo 234.

  • Artículo 234.– Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones.– La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

El tribunal enfocó su decisión en la finalidad del delito tipificado, es decir, en “explotar ilegítimamente el acceso logrado…”. Este objetivo, dijo el juez Coello, quien presidió el tribunal, no ha sido discutido ni puede ser probado por la parte acusadora.

Según las pruebas presentadas en el proceso, los mismos peritos utilizados por el fiscal Fabián Chávez reforzaron con sus testimonios los argumentos de la defensa técnica de Ola Bini, pues ninguno de ellos pudo afirmar que una fotografía pueda servir como prueba de carácter informático para demostrar el cometimiento de un delito informático, como el que ha estado en cuestión durante este juicio.

Ola Bini inocente
Los padres de Ola Bini, Dag Erling Gustafsson y Görel Angela Christina Bini, acompañaron en todo momento a su hijo. Foto: Cortesía Inredh.

Un caso para el futuro

El proceso penal en contra de Ola Bini es el primero en la historia del sistema de justicia ecuatoriano que aborda un campo tan especializado como la ciberseguridad y los derechos digitales.

A lo largo de estos tres años y nueve meses fue evidente la escasa preparación técnica del fiscal a cargo del caso, de sus asistentes, de los peritos tecnológicos, de sus testigos y de los demás funcionarios involucrados con la parte acusadora. El mismo juez Pablo Coello reconoció durante la argumentación de la resolución final la falta de conocimientos de los miembros del tribunal sobre los temas de fondo discutidos en este juicio.

Conoce más detalles del caso: Ola Bini: una historia siniestra en un país ridículo 

Expertos de reconocimiento a escala global asistieron a la audiencia de juicio para explicar el funcionamiento de internet y la necesidad de proteger nuestras identidades digitales mediante mecanismos de encriptación y protocolos de seguridad digital, como parte de la vida contemporánea. Sin embargo, el fiscal Chávez usó argumentos que mostraban a la encriptación y al trabajo en seguridad digital como una práctica criminal, y que demostraron la alta vulnerabilidad que enfrenta el Estado ecuatoriano para proteger sus propios entornos digitales. De hecho, durante los casi cuatro años que duró el proceso, varias instituciones públicas, empresas privadas y usuarios particulares han sido víctimas de distintos ataques cibernéticos y han visto expuestos sus datos personales sin que la institucionalidad estatal ni el sector privado tomaran medidas para protegerlos.

Organizaciones de la sociedad civil de Ecuador y el resto del mundo, como la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh), el Observatorio Derechos y Justicia (ODJ) y Electronic Frontier Foundation (EFF), y que han sido observadores del proceso, celebraron la decisión de la Corte de Garantías Penales. 

Ola Bini se refirió a esta decisión que le libera de culpa asegurando que es la primera vez que una corte ecuatoriana trata un tema de esta naturaleza y que la decisión del tribunal “hace de Ecuador un país más seguro”.

Un proceso politizado

Ola Bini inocente
María Paula Romo y José Valencia anunciaron el 11 de abril de 2019 la salida de Julian Assange d ela embajada de Ecuador en Londres. Al mismo tiempo aseguraron que en Ecuador operaba un miembro de WikiLeaks y dos hackers rusos que nunca paaareceron. Estas declaraciones se convirtieron en sustancia de la noticia del crimen que desató el caso en contra de Ola BIni. Imagen: captura de la transmisión.

La mañana del 11 de abril de 2019, una rueda de prensa presidida por la entonces ministra de Gobierno, María Paula Romo, y el canciller por esos días, José Valencia, sirvió para anunciar la salida de Julian Assange de la embajada de Ecuador en Londres. Inmediatamente después de ese anuncio, Romo aseguró que en Ecuador operaba un miembro de WikiLeaks y dos hackers rusos y aseveró que el gobierno tenía pruebas de que estas personas estarían intentando desestabilizar a su régimen. Algunos medios replicaron estas declraciones y difundieron sucesivamente noticias que alimentaron el estigma en contra del ciudadano sueco, y se alinearon con el discurso oficial.

Aunque la Fiscalía aseguró que esperaba esas pruebas, nada llegó a formar parte del expediente del caso. Romo, el expresidente Lenín Moreno y su secretario particular, Juan Sebastián Roldán, fueron llamados a comparecer pero los tres se excusaron mediante cartas.

Los vicios registrados en este proceso, desde su inicio esa mañana del 11 de abril del 2019, fueron detallados en un recurso de habeas corpus que, en junio de ese año, dispuso la salida de prisión de Bini, quien había permanecido 70 días detenido en el centro de privación de libertad de El Inca, en el norte de Quito. Sin embargo, desde entonces, se registraron distintos episodios de acoso, vigilancia ilegal y persecución, tanto a Bini como a sus compañeros de trabajo, amigos y familiares. 

Ola Bini inocente
Imagen que muestra a un vehículo estacionado frente a la vivienda de Ola Bini, desde cuyo interior se dirige una antena. Imagen: expediente del caso.

Su retención en el aeropuerto Mariscal Sucre y el tiempo que permaneció esposado y fuera de un recinto policial o de justicia, sin contacto con sus abogados y sin traductor que pudiera comunicarle los motivos de su inmovilización fueron solo el principio. Distintos reportes elaborados por el equipo de seguridad de Bini y por su defensa técnica registraron estos hechos y todos ellos constan en el expediente del caso.

Hasta el momento del pronunciamiento final del tribunal, Ola Bini y sus abogados -Carlos Soria y José Charry- reiteraron que nunca se aclaró por parte del fiscal Fabián Chávez cuál era el sistema al que supuestamente habría accedido el acusado, ni tampoco el lugar ni la fecha del supuesto hecho. La defensa de su teoría se concentró en asociaciones entre Ola Bini y Julian Assange, WikiLeaks, y en constantes estigmatizaciones. Durante la audiencia de juicio, el fiscal Fabián Chávez llegó a referirse al hábito de Ola BIni de usar un sombrero negro, para intentar criminalizar su trabajo; y uno de los testigos aseguró que personas extranjeras son las principales amenazas a la seguridad del Estado, intentando respaldar sus argumentos basándose en el aspecto físico y en la nacionalidad de Bini.

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