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Por David Carrión Mora*

Las redes sociales se han convertido en un medio ideal de expresión frente a crisis políticas y sociales en el mundo. No es de sorprenderse que sea a través de Twitter, Facebook o YouTube que la gente se organiza, se informa y se expresa. Por esta razón muchos gobiernos intentan prohibirlas o censurarlas.

Utilizar las redes sociales como medios de participación social y de protesta se ha vuelto algo muy común, pues permite organizar y convocar a numerosos grupos en distintos sitios, así como mantener informado al resto del mundo sobre eventos actuales. Muchas denuncias, reclamos y alertas se hacen públicos gracias a videos e información que se cuelga en YouTube, Facebook o Twitter.

Es por eso que los países que prefieren mantener a su población desinformada y desorganizada han decidido censurar y prohibir el acceso a estos servicios. Por ejemplo, Irán, Libia, China, Túnez, Turquía o Turkmenistán han bloqueado el acceso a Youtube; Emiratos Árabes Unidos y Pakistán no tienen acceso a Twitter; países como Malasia, Pakistán, Siria, Irán, Uzbekistán, Bangladesh y Vietnam tienen restricción a Facebook, y China es el único país que ha bloqueado el acceso a estas tres redes sociales.

En Ecuador, donde cuatro de cada diez habitantes tiene activada al menos una red social,según el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos INEC, el asunto es aún difuso.

Desde el punto de vista jurídico, los tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Comunicación, o incluso el Código Orgánico Integral Penal, no señalan de manera particular a la redes sociales para su regulación o protección. Lo que sí consta y con absoluta claridad en estos tratados internacionales y en la Constitución de la República del Ecuador es el derecho a opinar y a expresar el pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Se deduce, por lo tanto, que este principio incluye a las redes sociales.

(art. 66 literal 6). CUADRO

Al ser nuestra Constitución garantista, los derechos contemplados en los tratados internacionales –principalmente de Derechos Humanos, y siempre que sean más favorables a los contenidos en nuestra Carta Magna– prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Además, lo mencionado en tratados internacionales:artículo IV de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, así como en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto de buscar, recibir y difundir información por cualquier medio, son de cumplimiento obligatorio.

CUADRO (Art. 424)

Si por impulso alguno del poder se pretende restringir, regular o censurar el contenido de las redes sociales, debemos tener la certeza de que con la legislación actual eso no es posible de ninguna manera. Además, la ley no podrá contraponerse a los tratados ratificados por el Estado ecuatoriano ni ir en contra de los derechos consagrados en la Constitución.

Años atrás y en la actualidad, quienes ejercían y ejercen el poder y la ciudadanía en general, no llegaron a imaginar que las redes virtuales serían un termómetro social y una fuente inagotable de información. Como esta realidad ha superado largamente a la legislación, al momento no hay modo de regular el contenido en redes sociales.

*Abogado, maestrante y escritor de opinión.